Bases del Sorteo de dos viajes a Punta Cana para dos personas
adquiriendo cualquier cámara o NVR de Ajax en IBD Global
1. OBJETO
El objeto de las presentes bases es el establecimiento de las normas reguladoras del sorteo organizado por SMART TECH IBD GLOBAL SOLUTIONS, SL. y provista con NIF B63904445 (en adelante IBD ), organizadora de la promoción CONCURSO – IBD Global y Ajax te llevan a Punta Cana (en adelante, el Sorteo).
2. DURACIÓN
El sorteo dará comienzo el día 09 de septiembre de 2024,a las 09:00 horas (en adelante, la Fecha de Inicio) y finalizará a las 23:59 horas del día 31 de octubre de 2024 (en adelante, la “Fecha de Finalización”). El período comprendido entre la Fecha de Inicio y la Fecha de Finalización se denominará, en lo sucesivo, el Periodo de Duración del Sorteo.
3. REQUISITOS
Los requisitos de participación en el Sorteo son los siguientes.
Quedan expresamente excluidos del Sorteo y sin derecho a los premios:
4. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
Para la participación en el concurso es gratuita será necesario cumplir todos los requisitos mencionados en las presentes bases:
Entre todos los participantes válidos una vez cerrado el plazo de participación, se realizará un sorteo el día 8 de noviembre de 2024, seleccionando DOS (2) GANADORES.
La entrega efectiva del premio quedará condicionada a que el ganador cumpla con las condiciones especificadas en las presentes bases y a la veracidad de los datos facilitados por el ganador al Promotor. El Promotor se reserva el derecho de dar de baja y expulsar automáticamente y sin previo aviso a cualquier participante que estime que no está cumpliendo con las condiciones de participación o que está haciendo un mal uso o abuso de la promoción.
Quedarán automáticamente eliminados de la promoción aquellos participantes respecto de los cuales exista fundada sospecha o se compruebe que han utilizado identidades falsas para aumentar fraudulentamente sus posibilidades de obtener varios premios.
Los usuarios deberán atender a los términos y condiciones establecidos en lo referente al registro y uso de la página y las diferentes funcionalidades, así como todo lo relativo a condiciones de privacidad, protección de datos y propiedad intelectual.
El ganador deberá aportar el comprobante de compra que acredite la adquisición de los productos en el tiempo y forma especificados.
5. PREMIO
El premio único objeto de la presente promoción consiste en dos viajes [RG1] a Punta Cana para dos personas.
Cada viaje incluirá:
Cualquier gasto adicional será sufragado por el ganador y, en su caso, su acompañante.
Tendrán que realizar la reserva del viaje en una sola operación. Si llegado un mes antes el ganador del viaje no ha procedido a la reserva y disfrute, el premio quedará sin efecto y no será posible su utilización.mes h
El ganador no tendrá derecho a cambio, alteración o compensación alguna si no hace uso del premio durante el plazo establecido al efecto o si no hace uso del importe íntegro del premio en la misma y única operación.
IBD Global queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de las posibles eventualidades sufridas por el ganador y, en su caso, su acompañante durante el disfrute del viaje.
IBD Global no se responsabiliza por la pérdida de vuelos, reservas, objetos personales, etc., que será exclusivamente responsabilidad del ganador y, en su caso, de su acompañante.
IBD GLOBAL tampoco responderá de incidencias que pudieran producirse por motivos ajenos a IBD GLOBAL relacionadas con el vuelo, los traslados, la estancia, etc. y que sean directamente imputables a la empresa que gestiona dichos servicios.
La aceptación del premio por cada ganador es de carácter voluntario, renunciando éste a cualquier reclamación contra IBD GLOBAL por tal motivo. Asimismo, IBD GLOBAL queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de las posibles eventualidades sufridas por los ganadores en el disfrute de los premios.
El premio obtenido en base a esta Promoción queda sujeto a estas bases y no será posible sustituirlo por dinero en metálico y, en ningún caso, será susceptible de cambio, alteración o compensación a petición del ganador. Si el ganador rechaza el premio, no se le ofrecerá ningún premio alternativo.
El ganador tampoco tendrá derecho a cambio, alteración o compensación alguna si no hace uso del premio recibido. El premio será personal e intransferible y sólo el ganador podrá hacer uso del saldo obtenido.
Los premios de la presente promoción estarán sujetos a lo dispuesto tanto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, que establecen que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta Siempre que la base de retención del premio sea superior a trescientos euros (300.-€).
Los premios obtenidos en la presente promoción (estén sujetos o no a ingreso a cuenta) quedarán sujetos a las pertinentes obligaciones fiscales en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ganadores.
Notificación, aceptación y entrega de premios
A partir del día 8 de noviembre de 2024, el Promotor publicará en redes sociales el nombre del ganador.
IBD Global contactará con el ganador a través del teléfono para comunicarle que ha sido el agraciado. Si tras un máximo de 6 intentos, no consigue dar con la persona, IBD GLOBAL podrá declarar desierto el concurso.
En el supuesto de no recibir la información solicitada por parte del ganador en el plazo especificado, el participante perderá automáticamente su derecho al premio; en el supuesto de persistir la imposibilidad de contactar, IBD GLOBAL podrá disponer del premio como mejor estime conveniente.
QUINTA.- Condiciones del premio
Será condición indispensable para poder efectuar la entrega del premio, la condición de cliente de IBD mediante entrega de documentación que los acredite.
El premio o el derecho a su obtención es intransferible.
El premio no puede ser canjeado por metálico ni por cualquier otro premio.
Queda prohibida la comercialización y/o venta del regalo, o del derecho a su obtención.
Todos los impuestos y tasas relacionados con el premio de esta promoción o aquellos gastos adicionales motivados por demora o negligencia por parte del ganador serán dé cuenta de éste, salvo que, de otra forma, se hubiera establecido expresamente en las presentes bases. Serán dé cuenta de la persona premiada todos los gastos referentes a mejoras y extras que no correspondan con el premio detallado en las presentes bases.
SEXTA.- Reserva de derechos
IBD GLOBAL se reserva el derecho de dar de baja a aquellos que estén haciendo un mal uso de la promoción, realicen actos fraudulentos o que perjudiquen a otros participantes. En caso de que IBD GLOBAL o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente a la misma detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante esté impidiendo su normal desarrollo, mediante cualquier procedimiento técnico o informático, o llevando a cabo cualesquiera actos fraudulentos que contravengan su transparencia, se reserva el derecho de dar de baja e incluso de retirar el premio de forma automática y sin explicación de ningún tipo, a todos aquéllos participantes que se hayan beneficiado de forma directa o indirecta de este tipo de actuaciones fraudulentas, pudiendo además ejercer todas las acciones civiles o penales que pudieren corresponder.
IBD GLOBAL se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sucesivos sobre la mecánica y premios de la presente promoción, y se comuniquen por los canales de comunicación que disponga IBD GLOBAL.
En caso de que esta promoción no pudiera realizarse, bien por fraudes detectados, errores técnicos, o cualquier otro motivo que no esté bajo el control del promotor, y que afecte al normal desarrollo de la misma, IBD GLOBAL se reserva el derecho a cancelar, modificar, o suspenderla, sin que los participantes puedan exigir responsabilidad alguna.
SÉPTIMA.- Política de privacidad, derechos de imagen y propiedad intelectual.
Se informa a los participantes que los datos de carácter personal facilitados conforme a las presentes bases y tratados con motivo de este Sorteo serán tratados por IBD con las siguientes finalidades y bases legítimas:
Con base legítima en el desarrollo y ejecución de la relación contractual que regula la participación en el Sorteo a través de las presentes bases, sus datos serán tratados para:
Los participantes garantizan a IBD la veracidad de los datos personales facilitados. Si los datos facilitados fueran inciertos, falsos o incompletos, IBD se reserva el derecho a descalificar al participante en cuestión del Sorteo, quedando liberada de cualquier responsabilidad al respecto.
Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y, en su caso, cuando corresponda, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, remitiendo su solicitud por escrito a la dirección de correo electrónico derechos. info@ibdglobal.com
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, durante el plazo necesario para ello y en tanto no sea revocado el consentimiento prestado para la firma del documento de cesión de derechos de imagen que será entregado al ganador, el ganador consiente y autoriza expresamente a IBD para reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos, imágenes y/o voz en cualquier actividad publicitaria, comercial y/o promocional relacionada con el presente Sorteo, en cualquier formato, soporte y medio, ya sea interno o externo, convencional, electrónico o digital, incluidas las plataformas, canales y redes sociales en los que IBD tenga página o perfil, sin derecho por ello a remuneración o beneficio alguno, excepción hecha de la entrega del premio al ganador, conforme a lo establecido en las presentes bases.
OCTAVA.- Legislación aplicable, Aceptación de las bases y Fuero
La presente promoción se rige por la legislación española vigente.
Serán competentes para conocer de los litigios que puedan plantearse los juzgados y tribunales de Torrelavega, renunciando expresamente los participantes en este Concurso a su propio fuero, de resultar distinto al aquí pactado.